Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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4. POSTERIORES PROHIBICIONES

A la descripción de las medidas de apoyo que realiza el Art. 250 le siguen una serie de prohibiciones dirigidas a la persona que presta el apoyo.

No se establece un régimen ordenado del estatuto de la persona que presta apoyo a la persona con discapacidad, como hubiera sido deseable, pero traza nuevos elementos negativos a través del régimen de las prohibiciones.

Estas se incluyen con independencia del tratamiento de la inhabilidad para ser curador (Art. 275 del Código Civil) y de la remoción del mismo (Art. 278).

El Art. 251ssss1 tiene un claro antecedente en el derogado Art. 221 respecto de las prohibiciones aplicables al tutorssss1.

Con dos diferencias, una aparente referida a la excepción a la prohibición de recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.

Ahora añade: salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor. Realmente en una interpretación sistemática del Código Civil –Vid. Art. 1041 Cc.– estos bienes no son liberalidades, sino cortesía.

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