Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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2. PROHIBICIÓN EN EL DESEMPEÑO

La prohibición sobre las personas que mantengan una relación contractual o presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga, supone una opción de política legislativa basada en la desconfianza ante quien presta apoyo por contraprestación económica directa o indirecta a la persona con discapacidad y que requiere un análisis específico que se realizaráInfra de sus distintos supuestos cuando se trate de apoyos por personas jurídicas.

3. ACEPTACIÓN DEL CARGO

Aunque nada diga la ley, al menos en designaciones de presente como son los apoderados preventivos, constituye una buena práctica la comparecencia del designado a efectos de aceptar y manifestar ante el notario que no presenta conflicto de interés y conoce las obligaciones que conlleva su ejercicio.

El notario reflejará sus manifestaciones y advertirá de su obligación de cesar o solicitar un defensor judicial en el caso de que surja de futuro un conflicto de interés, así como su obligación de ejercitar su cargo conforme a los criterios establecidos en el Art. 249, conforme a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada y sin captación de su voluntad que conlleve una influencia indebida sobre el mismo.

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