Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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La comparecencia ante notario de los menores se realizará conforme a la regla de la madurez, a juicio del notario (Art. 168.2 del Reglamento Notarial); la comparecencia ante notario de los discapacitados se realizará conforme a lo previsto en el nuevo apartado in fine del artículo 25 de la Ley del Notariado.
La accesibilidad en la comparecencia ante notario permitirá a la persona con discapacidad sensorial o física vencer su hándicap con los tipos de apoyos a los que se refiere el elenco que ha de considerarse indicativo.
Se garantizará la accesibilidad mediante los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos. La razonabilidad en su empleo es responsabilidad del notario, que podrá recabar los informes técnicos que considere precisos.
Si deniega la autorización por no ser posible la accesibilidad deberá dejar constancia de las razones, documentalmente. Asimismo, si se logra la accesibilidad se indicará en un documento, preferiblemente separado por razón de la defensa de la intimidad del compareciente y la confidencialidad de lo actuado, los apoyos, instrumentos y ajustes realizados.