Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Lamentable y sorprendentemente la Ley 11/2021, de 9 de juliossss1, art. decimonoveno modifica la Ley 8/2021 –en clara descoordinación legislativa volviendo a su redacción originaria.
a) La afirmación de dos personas, con capacidad civil, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquéllos responsables de la identificación.
Siendo este el texto actual vigente a la espera de su modificación y recuperación de la redacción de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
B) Escritura de separación o divorcio
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 54, que queda redactado como sigue:
“1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitoresssss1, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes”.