Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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“3. Cuando cualquiera de las referidas personas fuese menor y careciera de representante legal o fuese persona con discapacidad sin apoyo suficientessss1, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial”.
Los Arts. 56, 57 y 62 se refieren respectivamente al expediente notarial de declaración de herederos y adveración, apertura y presentación de testamentos cerrados y ológrafos en los que estuviere interesado un menor que careciera de representación legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente.
La actuación en estos casos del Notario debe ser la comunicación de esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.
Por lo tanto, las normas se relacionan con los artículos 295 a 298 del Código Civil, relativas al nombramiento de defensor judicial de la persona con discapacidad a las que se remite el Art. 238 del mismo texto legal, referente al defensor judicial del menor, dado su carácter supletorio.