Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Finalmente, de forma indirecta la ley modifica la realización del juicio de capacidad que deberá adaptarse, en forma compleja al nuevo paradigma derivado de la aplicación del art. 12 de la Convención de Nueva York.
El juicio notarial de capacidad es uno de los elementos esenciales del instrumento público y elemento calve de su especial eficacia (Arts. 17 bis 2 a); 56 1; 73 de la Ley del Notariado y 168 del Reglamento Notarial).
El Notario se forma su personal juicio acerca de la capacidad necesaria de los otorgantes, fruto de su contacto y apreciación directa y es requisito necesario para la autorización; y la fe que dé en la escritura de que los otorgantes tienen la capacidad necesaria (art. 17 bis LN) es un requisito formal de la legalidad de ésta y tiene el valor autenticador que corresponde a la fe notarial. Este aserto es bien explicado por Roberto BLANQUERssss1.
La adaptación de la actividad notarial a la Convención de Nueva York que parte del postulado de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con otras personas, obliga a su vez a una adaptación en la emisión del juicio de capacidad mediante la supresión de expresiones incompatibles como la capacidad legal de las personas físicasssss1, estableciendo el notario en su lugar, tras el concreto y exhaustivo apoyo que debe prestar para ello, juicio de capacidad, desde luego, pero adaptado al discernimiento de la persona con discapacidad, sin merma de cumplir el estándar requerido en cada negocio jurídico.