Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Como indica Ángel CARRASCOssss1; en la contratación que verdaderamente importa es el Notario quien determina quien puede o no contratar mediante el juicio de capacidad.

Con ello siendo un apoyo institucional se convierte a la vez en la garantía del correcto funcionamiento del tráfico jurídico concediendo la seguridad de que los negocios no son anulables ni claudicantes y pueden ser susceptibles de inscripción en los Registros públicos, en garantía del sistema.

Es decir, al notario le corresponde, con accesibilidad y apoyo, indagar y asegurarse de que la persona con discapacidad puede ejercitar su capacidad jurídica en pie de igualdad, pero si después de todos los esfuerzos, con ayuda de facilitadores y peritaje medico no es posible que la persona con apoyos pueda superar el filtro de la capacidad necesaria para el negocio jurídico deberá denegar la autorización documental.

La Circular 2/2021 de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado, de 1 de septiembre de 2021, acerca de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo de las personas con discapacidad, en desarrollo de la obligada formación y sensibilización a la que se refiere la disposición final segunda para los colectivos jurídicos, establece directrices en este sentido, quedando claro que en la escritura notarial el juicio de capacidad debe ser sintético, en lo necesario, si lo juzga oportuno podrá en determinados casos reflejar su labor de apoyo en un documento protocolar distinto a su propia disposición.

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