Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Nada se dice de un posible conflicto de designaciones, ni una prelación, entre las así ordenadas en cuanto no presentan vinculación alguna para la autoridad judicial. Sera ésta quien deba decidir a la vista de las circunstancias concurrentes.

En el Art. 252ssss1, ya visto, se regula, el establecimiento, con sujeción a las reglas sucesorias que resulten aplicables (como la denominada cautela socini), la disposición testamentaria que los padres o un tercero puedan establecer en relación a la administración –ahora se añade disposición– de los bienes que dispongan mortis causa, en favor del discapazssss1.

Se respetarán las reglas previstas por el donante o por el disponente, respecto de administración y disposición en lo posible no variando el régimen de curatela a salvo las limitaciones establecidas para el acto gratuito, pero a diferencia del texto anterior, e defecto de las previsiones en donación o testamento corresponderá al favorecido que ejercerá en su caso con los apoyos necesarios.

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