Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Como se analiza en el ssss1, el art. 254, parte del marco temporal de los 16 años, sin precisar su emancipación en este momento, pero sí para su ejercicio efectivo siempre que con los apoyos designados pudiera cumplirse la voluntad del menor, mayor de 16 añosssss1.

Realmente la lectura del precepto debe comenzar por el último párrafo, pues en primer término el menor emancipado dispondrá de sus propias disposiciones y en segundo término existe una rogación al Juez.

No deja de ser un tanto artificial la solución, pues la emancipación es un acto que facilitan los titulares de la patria potestad (Art. 241) salvo que ante las circunstancias previstas en el Art. 244 lo haga el Juez.

En todo caso la emancipación del menor que previsiblemente precisará apoyos, si puede ser accesible a la actuación notarial le permitirá, una mayor flexibilidad en su configuración y evitar su paso por el Juzgado cada tres años (seis máximo).

El objetivo es facilitar la transición entre la patria potestad y la medida de apoyo que corresponda en cuanto desaparece en la reforma la patria potestad prorrogada.

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