Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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La voluntad de la persona con discapacidad o de la persona capaz en previsión de una futura discapacidad, ya sea con fundamento médico o ante la eventualidad de una discapacidad, por accidente o por su evolución con los años, debe ser manifestada ante notario y el vehículo adecuado entre los instrumentos será la escritura pública.
El notario debe participar activamente en el proceso volitivo del otorgante y en su adaptación o accesibilidad, como establece la nueva redacción del artículo 25 de la Ley del Notariado, además de establecer un firme juicio de capacidad.
Dos son, como sabemos, las medidas que contempla el Código Civil. Una de carácter previo a la discapacidad –poderes preventivos– otra, las medidas de apoyo notariales para la persona con discapacidad actual.
3. PREVISIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL MENOR DE EDAD
Respecto de estas últimas, a las que se dedican los Arts. 254 y 255, la minoría de edad presenta un régimen independiente totalmente separado del previsto para la determinación de los apoyos de las personas con discapacidadssss1.