Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Ya se ha planteado si cabe apreciar o no la existencia de un interés superior protegible de la persona con discapacidad, como ocurre con el menor y la dificultad de su apreciación en una política de igualdad.
Pero sin duda el órgano judicial deberá valorar como medida y salvaguarda final el eventual perjuicio de una medida voluntaria para el menor (por ejemplo, excluir la autorización judicial) o el riego de captación de voluntad por la persona que presta apoyo. Las cautelas tienen como recurso final la intervención judicial.
Las medidas patrimoniales pueden constituirse en un amplio espectro.
Sin perder la persona con discapacidad su propia representación frente a terceros –salvo que sea su voluntad para determinados actos, o incluso todos los patrimoniales, atribuirla a un tercero con carácter revocable y sin perder la suya– pueden establecerse otras medidas.
El artículo distingue entre medidas; órganos de control, salvaguardas (necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida) mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo.