Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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En otro caso, se esperará a la mayoría de edad, pues presenta la minoría de edad un término fatal –el cumplimiento de los 18 años–.

La autoridad judicial podrá acordar, siempre por rogación –a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal–, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda si no lo hace (porque pueda hacerlo el discapaz).

Como sabemos, el comienzo de las medidas de apoyo exige que el menor esté emancipado o haya alcanzado la mayoría de edad, en cuanto la minoría de edad, como sabemos, no permite la puesta en práctica de medidas de apoyo. De ahí que el precepto prevea, “...para cuando concluya su minoría de edad”.

En todo caso, las medidas judiciales serán subsidiarias de las que prevea el propio menor mayor de 16 años (en tal caso, emancipado).

En el proceso judicial se dará participación al menor atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias conforme a lo indicado en el art. 12 de la Convención.

Así, se establece en art. 759 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil que determina obligadamente la audiencia con la persona con discapacidad, al tiempo que el art. 762 prevé medidas cautelares.

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