Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Por lo tanto, estando interesada una persona con discapacidad podrá utilizarse la reclamación notarial a su favor o en su contra.
Debe entenderse que si la persona con discapacidad, deudora, tuviera medidas de apoyo judiciales representativas, precisa autorización judicial, se le aplicaría la regla del párrafo in fine del precepto, excluyendo la vía notarial.
No si la persona con discapacidad se encuentra en la posición acreedora, en cuanto este procedimiento es una vía eficaz para obtener la satisfacción de la deuda sin limitar posteriores acciones judiciales.
E) Expediente notarial de conciliación
Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 81, que queda redactada como sigue:
“a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menoresssss1”.
Por último, se modifica el artículo 81, relativo al expediente notarial de conciliación.
Este expediente es posible en cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible.