Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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La garantía de accesibilidad se extiende a todo documento público notarial y es prioritaria a cualquier norma incompatible debiendo amoldarse a este principio los artículos 151 a 155 del Reglamento Notarial.

En lo posible, la accesibilidad documental no debe ser óbice en el uso de papel timbrado salvo cuando no sea posible por las características de la escritura (por ejemplo, uso de lenguaje braille) que debería ser transcrito con características formales ordinarias para su adecuada conservación y traslado.

El notario está obligado a facilitar la accesibilidad. Para ello y en atención a su eventual coste económico se estará a las decisiones corporativas de colaboración con entidades o fundaciones del tercer sector.

3. ADECUACIÓN NORMATIVA A LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO

A) Identificación. La Ley 11/2021 de 9 de junio

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 23 con la siguiente redacción:

“a) La afirmación de dos personas, mayores de edad, ssss1 que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquéllos responsables de la identificación”.

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