Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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3. MEDIDA INFORMAL DE APOYO
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo, si bien reglada en su seguimiento, que puede existir –no necesariamente– cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.Infra se analizará su alcance y problemática.
4. MEDIDAS JUDICIALES PERMANENTES Y AD HOC
Las medidas judiciales o legales de apoyo pueden ser permanentes o ad hoc aunque recurrentes.
Así cabe distinguir entre la curatela, medida más invasiva que no necesariamente tendrá un carácter representativo de la persona con discapacidad. Necesariamente se constituirá por la autoridad judicial.
La resolución establecerá claramente el alcance de esta, en forma proporcionada.
La curatela se caracteriza por ser apoyo de modo continuado y de constitución judicial. Su extensión vendrá determinada en resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
El nombramiento de defensor judicial es una medida judicial (formal) que procederá cuando se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente. Tendrá en el diseño que hace la ley, cada vez más utilidad práctica, por ejemplo, como complemento de la guarda de hecho.