Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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Tal y como recuerda el preámbulo de la Ley, el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover, asimismo, el respeto de su dignidad inherente.
Por su parte, el Artículo 1 párrafo 1º de la Convención, sin establecer un ámbito subjetivo positivo, ofrece un perímetro inclusivo a sus propios efectos al indicar que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
2. IMPLEMENTACIÓN EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA
La Convención fue ratificada por España con efectos del día 3 de mayo de 2008, según el instrumento de ratificación publicado en el BOE 96, de 21 de abril del mismo año.
Asimismo, en base a lo establecido en el Art. 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)ssss1 por Decisión del Consejo de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2010 por la que la Unión ratificó la Convención, orientando desde entonces sus políticas desde ella.