Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн
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Sin embargo, estos axiomas ceden cuando exista un propósito declarado por los cónyuges de hacerlos gananciales cualquiera que sea el caudal de donde proceden, a causa de adquisiciones onerosas constante matrimoniossss1. A la postre, los bienes gananciales son comunes –y, por tanto, también de los autores del convenio–, pero en distinta medida de su génesis. Como expresa la RDGRN 5506/2016, de 11 de mayo (RJ 2016, 3020) “la sociedad legal de gananciales constituye un régimen económico-matrimonial de tipo comunitario, que se articula en torno al postulado que declara comunes las ganancias obtenidas y que atribuye carácter consorcial o ganancial a los bienes adquiridos a título oneroso con cargo al acervo común, constante su vigencia. Esta última idea expresa lo que se conoce como el llamado principio de subrogación real, enunciado con carácter general en los artículos 1346.3 y 1347.3 del Código Civil”. “Sin embargo, este principio no es de aplicación universal, pues a él se anteponen otros criterios que el legislador ha considerado como prioritarios para determinar la naturaleza de los bienes, como pueden ser el de la accesión (cfr. artículo 1359 del Código Civil), el de la autonomía de la voluntad (cfr. artículo 1355 del Código Civil) o el del carácter del propio bien del que deriva el derecho a la adquisición (cfr. artículos 1346.4, 1347.4 ó 1352 del Código Civil)”.