Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн
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A eso apunta la función de los Registradores a la hora de practicar el asiento de los bienes inmuebles. Con arreglo al artículo 93.1 del Reglamento Hipotecario “se inscribirán a nombre de marido y mujer, con carácter ganancial, los bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común por ambos cónyuges para la comunidad o atribuyéndoles de común acuerdo tal condición o adquiriéndolos en forma conjunta y sin atribución de cuotas”. E incluso, en respaldo de las suposiciones en beneficio de la ganancialidad en los bienes incorporados a la economía del matrimonio, el artículo 94.1 del propio texto contempla que “los bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges, sin expresar que adquiere para la sociedad de gananciales, se inscribirán a nombre del cónyuge adquirente con carácter presuntivamente ganancial”.
El régimen registral de las adquisiciones de inmuebles, las económicamente más relevantes y jurídicamente mejor identificables, operan en esta línea. La STS 98/2020 lo contempla expresamente: “si se trata de un inmueble, la manifestación del cónyuge de que el bien se adquiere para la sociedad da lugar a que el bien se inscriba a nombre del cónyuge adquirente con esta indicación (art. 93.4 RH), sin que para ello se exija demostración de que los fondos invertidos son gananciales. Por el contrario, aunque el dinero empleado fuera privativo, la inscripción del bien adquirido como privativo del cónyuge requiere la justificación del carácter privativo del precio mediante prueba documental pública. Esta previsión expresa del artículo 95.2 RH es coherente con el tipo de prueba que puede apreciar el registrador de la propiedad. En consecuencia, parece razonable concluir que la condición de ganancial basada en la sola declaración del cónyuge adquirente es meramente presuntiva y el adquirente puede probar en un proceso judicial el carácter privativo de los fondos a efectos de que se declare que el bien adquirido es privativo”.