Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн

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Las repercusiones económicas del acto de atribución de ganancialidad no son perennes, ni definitivas. Quedan a expensas de las recomposiciones económicas que a la finalización del régimen económico matrimonial operan con vistas a impedir un enriquecimiento injustificado. Luego no competen las precauciones que contempla el ordenamiento jurídico en materia de la confesión de privatividadssss1.

En efecto, el artículo 1.324 CC –“para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges”– incorpora firmes restricciones a la eficacia de la confesión sobre la naturaleza privativa de un concreto bien al margen de certeza concluyente acerca de su verdadero carácter. Lo establece desde la óptica de que dicho instrumento introduce distorsiones inevitables en el marco de la responsabilidad de las masas patrimoniales del matrimonio frente a terceros. Es decir, puede afectar tanto a los herederos forzosos de quien consiente con la confesión del otro cónyuge, como respecto de sus acreedores, en la medida que libera su posible afectación frente a deudas y obligaciones que sustenten. Además, se produce de manera definitiva, pues reconocido el estatuto firme del bien, acaba siendo inmutable salvo ulteriores cambios; o, mejor dicho, cae dentro de la esfera patrimonial del beneficiario y permanece a sus expensas.