Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн

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Ahora bien, en el plano de su régimen jurídico y no de su razón de ser, cabe advertir que la perfecta diferenciación entre actos gratuitos y onerosos choca no pocas veces con campos limítrofes que la jurisprudencia no ha dejado de ventilar. Como es lógico, no es el momento de hacer un amplio excursus sobre la materiassss1, sino de incidir en algún supuesto que ha decidido en concreto el Tribunal Supremo.

La STS 157/2002, de 26 de febrero (RJ 2002, 2050), describe un catálogo de donaciones especiales en el marco de los negocios gratuitos, para descartarlos del seno del artículo 1.355 CC. Así, en puridad técnica bien aplicada, “la donación aunque sea modal o por causa onerosa sigue manteniendo el criterio de que se trata de un acto de carácter gratuito”, y trae la cita de la STS de 15 de junio de 1995: “existe la donación desde el momento en que aparece la transmisión de un bien gratuitamente, sin ánimo de lucro por parte del donante, y es correspondido por el ánimo de aceptarlo a título de liberalidad por el donatario, que es lo que constituye el imprescindible ‘animus donandi’ exigido como necesario en esta clase de contratos. Cosa distinta es la motivación que haya podido inducir a donante y donatario a realizar el negocio jurídico, motivo que puede estar relacionado con la donación con cargas, llamada también donación modal, en la que se le impone al donatario la obligación de realizar algo o cumplir una contraprestación correlativa a la ventaja adquirida, y sin que por esto se pueda entender cambiada la naturaleza del negocio al que se añade esta carga”.

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