Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн

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Esto queda patente en la tributación por una donación en la que un tercero sea el donante, y los cónyuges los donatarios de un bien que adquiere carácter ganancial según el artículo 1353 del Código civil. La falta de personalidad jurídica de la sociedad de gananciales junto con la imposibilidad de ser sujeto pasivo del impuesto implica que los contribuyentes por la donación son los cónyuges, por lo que se deben girar dos liquidaciones del ISD, cada una por la mitad del valor, liquidaciones que tendrán en cuenta las condiciones personales de cada cónyuge, por ejemplo, el parentesco con el donantessss1.

En la posición contraria, cuando son los dos cónyuges quienes donan un bien ganancial a un tercero, único donatario, se ha producido un cambio en la doctrina jurisprudencial con implicaciones legislativas. El artículo 38 RISD establecía que, en caso de donación por los dos cónyuges de un bien ganancial, existía una única donación girándose una sola liquidaciónssss1. Ante esta normativa, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León planteó al Tribunal Supremo una cuestión de ilegalidad, por considerar vulnerados los principios de legalidad sobre reserva de ley respecto a la determinación del hecho imponible, y de igualdad y proporcionalidad. La Sentencia del Tribunal Supremo (3.ª) de 18 de febrero de 2009 estimó la cuestión y anuló el referido precepto, elaborando una argumentación sobre la naturaleza de la sociedad de gananciales. “La sociedad de gananciales no tiene parentesco con los hijos donatarios. Lo tienen, por el contrario, el padre y la madre donantes. La titularidad de los bienes gananciales no corresponde exclusivamente al marido ni tampoco en exclusiva a la mujer. La tributación donacional gira en torno a los transmitentes: los dos cónyuges. Disponen los dos de unos bienes que, al transmitirse, dejan de ser gananciales. Por tanto, como consecuencia de la enajenación, termina la indivisibilidad ganancial. Cada cónyuge ha dispuesto de su mitad ganancial, si bien desde el vehículo de una enajenación conjunta y coparticipada. Deben, pues, girarse dos liquidaciones”ssss1.

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