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ssss1.La propia STS 591/2020 describe un preciso paralelo con otras hipótesis de reembolso: “de la misma manera, en el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída al adquirir el bien ganancial, se integra en el pasivo de la sociedad el importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges (art. 1398.3.ª CC y, recientemente, sentencia 498/2017, de 13 de septiembre)”.

La sociedad de gananciales y su proyección fiscal

Camino Sanciñena Asurmendi

Catedrática de Derecho Civil

Universidad de Oviedo

SUMARIO: ssss1. ssss1. ssss1. ssss1.

I. PLANTEAMIENTO

La proyección fiscal de la sociedad de gananciales se sustenta en la especificidad de la norma tributaria, según la cual las normas y las instituciones de derecho civil deben interpretarse de acuerdo con las normas tributarias, lo que hace que la interpretación meramente civilística haya de ser inicialmente postergada [STS (Sala Tercera) 18 febrero 2009]; admitiéndose “la posibilidad de diferenciar los efectos de un mismo acto en los ordenamientos civil y fiscal”, sin perjuicio de que se puedan “tomar en consideración las normas del régimen económico matrimonial en cuanto son atributivas de titularidades dominicales”, pero “al margen del grado de armonía que se consiga entre la Ley Civil y la Tributaria” [STS (3.ª) 22 junio 2002]ssss1.

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