Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн
64 страница из 112
Esta situación ya consolidada de admitir la existencia y posibilidad de aportaciones gratuitas y su sometimiento al ISD, aunque sin repercusión práctica, acaba de ser dinamitada por la Sentencia del Tribunal Supremo (3.ª) de 3 de marzo de 2021. En el caso enjuiciado, la esposa había aportado a la sociedad de gananciales una vivienda y una plaza de garaje, procediendo a presentar autoliquidación sin ingreso, al entender la operación sujeta y exenta del ITP. La administración tributaria califica la aportación de donación y procede a girar la liquidación; calificación y liquidación confirmada por la Resolución del Tribunal Económico Regional de Cantabria de 29 de junio de 2017. Interpuesto recurso contra esta resolución, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de diciembre de 2018 estimó el recurso, entendió que aun siendo una transmisión a título gratuito no era una donación, por lo que no se somete al ISD. Esta sentencia tuvo un voto particular que defendía la posición del Tribunal Económico Regional, es decir, la calificación de donación y su tributación por el ISD. Frente a esta sentencia, el Gobierno de Cantabria interpuso recurso de casación que fue desestimado, pero con una argumentación diferente. El Tribunal Supremo analiza la naturaleza de la sociedad de gananciales, califica la aportación de donación y concluye que “la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales, en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge, sino que la destinataria del acto de disposición, la beneficiara de la aportación, es la sociedad de gananciales, esto es, el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales. (…) No es, por tanto, un negocio entre los cónyuges; el bien aportado no llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge –sin perjuicio del resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales, y el posible beneficio indirecto fruto de la aportación–; es erróneo, por tanto, entender que el bien privativo aportado a la sociedad de gananciales pasa a ser copropiedad de ambos cónyuges”. En consecuencia, la consideración de que la destinataria de la aportación es la sociedad de gananciales, no incluida entre los sujetos pasivos a efectos impositivos, implica la no tributación.