Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн

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Sin embargo, la Dirección General de Tributos entiende que no hay alteración en la composición del patrimonio cuando se adjudica los bienes gananciales entre los dos cónyuges por mitad, pero cuando la adjudicación a cada cónyuge no se ajusta a la cuota, y un cónyuge compensa al otro en metálico el exceso de adjudicación, considera que existe alteración del patrimonio, sujeta a tributación. En este sentido la reciente RDGT 23 marzo 2021 (consulta V0681-21) en una disolución de sociedad de gananciales por divorcio generaliza que “la disolución de una comunidad de bienes y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros de su correspondiente participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Solo en el caso de que se atribuyesen a alguno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en los otros, generándose una ganancia o pérdida patrimonial”.

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