Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн
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En consecuencia, y sin amparo legal, la Dirección General de Tributos hace tributar los excesos de adjudicación como ganancias en el IRPF –como las RRDGT 10 enero 2002 (consulta 0004-02), 19 abril 2010 (consulta V0736-10), 16 mayo 2011 (consulta V1231-11) y 21 noviembre 2011 (consulta V2757-11)– con lo que parece que se extralimita del contenido estricto de la norma.
El final de dicho artículo 33.2 LIRPF establece que la disolución de la sociedad de gananciales no puede dar lugar “en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos”. La doctrina tributaria de manera generalizada interpreta este inciso en el sentido de que se produce un incremento patrimonial que debe tributar, cuando en el momento de la adjudicación se tasan los bienes al valor de mercado, en vez de actualizar el valor de adquisición. Así, cabe citar la STS (3.ª) 3 noviembre 2010 (RJ 2010, 7887), RDGT 16 mayo 2011 (consulta V1231-11), Resolución de la Hacienda Tributaria de Navarra 26 junio 2019 y RTEAF 26 junio 2013.