Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн

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Las sucesivas reformas civiles de la regulación de la sociedad de gananciales la han distanciado de la comunidad de tipo germánico, pues los cónyuges son propietarios de los bienes gananciales con una cuota que se concreta a la disolución de la sociedad, tienen la posibilidad de disolver y dividir la sociedad de gananciales, así como de aportar bienes privativos o enajenar conjuntamente bienes gananciales. Constatan el alejamiento de ambas figuras, VALLET DE GOYTISOLO, J.B., “En torno de la naturaleza de la sociedad de gananciales”, Anuario de Derecho Civil, 1990, pp. 1052 y ss.; BLANQUER UBEROS, R., “La idea de comunidad en la sociedad de gananciales. Alcance, modalidades y excepciones”, Anales de la Academia Matritense del Notariado, 1983, pp. 89 y ss., y MARTÍNEZ SANCHÍZ, J.A., “Casos dudosos de bienes privativos y gananciales”, Anales de la Academia Matritense del Notariado, 1985, p. 360.

Se han defendido también otras posturas. GUILARTE GUTIÉRREZ, V. se decanta por la tesis de la proindivisión ordinaria tanto del patrimonio consorcial como de los particulares bienes que lo componen (“La naturaleza de la actual sociedad de gananciales”, Anuario de Derecho Civil, 1992, p. 925); GIMÉNEZ DUART, T. combina la idea de la comunidad de tipo romano, para la sociedad de gananciales en su conjunto, con la teoría de la comunidad germánica para cada bien en particular (“La adquisición y disposición de gananciales por un solo cónyuge”, Anales de la Academia Matritense del Notariado, 1988, p. 265); MAGARIÑOS BLANCO, V. califica a la sociedad de gananciales como una sociedad civil (“Sociedad de gananciales y sociedad civil”, Academia Sevillana del Notariado, 1989, pp. 313 y ss.). Para una visión de conjunto, RIVERA FERNÁNDEZ, M., La sociedad de gananciales: criterios de aplicación práctica, Madrid, 2010, pp. 15 y ss.

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