Читать книгу La configuración del daño y su relación con el nexo causal en la responsabilidad civil del abogado онлайн
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Cada cónyuge tiene en la sociedad de gananciales una cuota ideal sobre el conjunto de bienes y derechos gananciales. Por tanto, en el patrimonio personal de cada cónyuge se incluyen sus bienes privativos y la mitad ideal del conjunto de los bienes gananciales. Esta mitad se materializará en bienes concretos cuando, después de disolverse la sociedad de gananciales, se adjudiquen a cada cónyuge. Por esto, tanto el derecho civil como el tributario permiten a los acreedores privativos de un cónyuge que embarguen los bienes gananciales, y el cónyuge no deudor puede, previa disolución, pedir la sustitución de la traba de los bienes gananciales por la parte que le corresponda al cónyuge deudor (artículo 1373 CC). En el ámbito tributario, analizaron el embargo de bienes gananciales por deudas derivadas de impuestos las RRTEAC 6 julio 2000, 28 noviembre 2011 y 18 julio 2019.
ssss1.La LIRPF en su artículo 11.3 recoge algunos criterios para la asignación de rentas y derechos en los supuestos de régimen económico matrimonial. El apartado 3 afirma: “La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación” (con igual redacción, pero sin el último inciso, lo acogía el artículo 11.3 de la Ley 20/1989 de 28 de julio, IRPF). Coinciden también las dos normas en el apartado 2: “En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia”.