Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн

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Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda redactado como sigue:

«3. Cuando cualquiera de las referidas personas fuese menor y careciera de representante legal o fuese persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial».

Siete. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 70, que queda redactada como sigue:

«c) Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial».

Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 81, que queda redactada como sigue:

«a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores».

COMENTARIO

Esperanza Alcaín Martínez

SUMARIO.–ssss1. ssss1. ssss1. 1. Reforma del art. 23 LN: modificación relativa a la certificación de identificación y/o conocimiento del otorgante del instrumento público. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1.

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