Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн

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En este entramado legislativo adquiere gran importancia la modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 en sus artículos 23, 25, 54, 56, 57, 62,70 y 81. Salvo en el art. 25 que se añade un nuevo párrafo, en los demás se modifica la redacción suprimiendo la referencia a «capacidad civil» y a «persona con capacidad modificada judicialmente». Sin embargo, el alcance de la reforma va más allá de cambios terminológicos, pues con ella queda reconocido el carácter de autoridad de los Notarios para cumplir con lo dispuesto en el art. 12.4 de la CRPD en el que se obliga a los Estados Partes a asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias para que «se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial».

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