Читать книгу El reto de regular la elusión tributaria. Hacia el Derecho Tributario basado en la evidencia онлайн

32 страница из 74

En cambio, Simón Acosta (1985) lo define como “el conjunto de normas reguladoras de la actividad de los entes públicos, de contenido dinerario a través de la cual aquéllos hacen efectivo el interés público de obtener los medios económicos que necesitan y el de que esos medios sean empleados en la mejor forma de acuerdo con el ordenamiento” (p. 145).

Por su parte, Calvo Ortega (2004) lo entiende como un “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos” (p. 43).

Herrera Molina expresa que, “como disciplina académica, es una rama de la Ciencia Jurídica que estudia el ordenamiento de la Hacienda pública”, entendiendo esta última como la acción del Estado y demás entes públicos dirigidos a obtener ingresos y realizar los gastos necesarios para cumplir con sus funciones (p. 3).

Para Ferreiro Lapatza (2006) es “aquella parte del Derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado (y de los otros entes públicos) constituye el Derecho Financiero, que puede definirse como el conjunto de las normas que disciplinan la recaudación, la administración, distribución y gasto de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos –siguiendo en esa definición a Giannini– […] El Derecho Financiero se configura, así, como una disciplina jurídica especializada en el estudio de las normas que regulan la actividad financiera. actividad financiera que resulta, claro está, punto de referencia obligado en toda definición del Derecho Financiero […]. El Derecho Financiero puede ser definido como aquella rama del Derecho que estudia las normas que regulan la obtención, la administración y el gasto del dinero público, o, si se quiere y en forma muy abreviada, como el Derecho del dinero público. Del dinero que pertenece a los entes públicos y, por tanto, a toda la comunidad” (pp. 33 y 35).

Правообладателям