Читать книгу El reto de regular la elusión tributaria. Hacia el Derecho Tributario basado en la evidencia онлайн
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Pongamos un ejemplo sobre lo señalado: no se puede hablar de una Ciencia del Carbono o de una Ciencia del Hierro, sino que existirá una Física del Carbono, una Química, una Geografía del Carbono o del Hierro, etc. Es decir, que hay una pluralidad de conocimientos científicos, pertenecientes a ciencias diversas –la Física, la Química, la Geografía, etc.–, sobre el carbono o el hierro, estudiado por cada una de ellas con su propio método.
Del mismo modo no se puede hablar de una Ciencia de la Hacienda, sino que hay una diversidad de disciplinas –la Economía, la Sociología, el Derecho, etc.– que estudian ese objeto de la realidad social que es la Hacienda Pública. La parte de estas ciencias que se proyecta sobre ésta se adjetiva con el calificativo financiero. Hablaremos, pues, de Economía Financiera (también llamada tradicionalmente Hacienda Pública, aunque se trata de términos menos correctos), parte de las Ciencias Económicas, de Sociología Financiera (parte de la Sociología), de Derecho Financiero (parte de la ciencia jurídica), por citar sólo las disciplinas financieras más importantes y más desarrolladas (…) [Así, el objeto del Derecho Financiero] entendido como parte de la Ciencia del Derecho, no es realmente la actividad financiera sin más, sino ésta en cuanto aparece cualificada por las notas conceptuales de lo jurídico, esto es: la realidad jurídico-financiera.