Читать книгу El reto de regular la elusión tributaria. Hacia el Derecho Tributario basado en la evidencia онлайн

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Este es el ámbito en el que deseamos realizar nuestra aproximación a repensar el Derecho Tributario, en su intersección con las disciplinas con las que está directamente relacionada la tributación (psicologíassss1, sociologíassss1 y economíassss1) con especial énfasis en la psicología por las implicaciones que sus hallazgos pueden tener para mejorar el cumplimiento tributario en general y la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria en particular.

En este contexto cabe recordar la reflexión de Simón Acosta (1985) cuando indicaba que las normas jurídicas regulan las respuestas de los contribuyentes que son relevantes para la comunidad haciendo referencia a actividades o respuestas concretas respecto de bienes específicos. Lo decía así:

“(…) la norma jurídica regula conductas humanas relevantes para el resto de los miembros de la sociedad. En toda conducta humana o relación entre hombres existen unos elementos que pueden ser tenidos en cuenta para delimitar las ramas del Derecho: hay siempre unos sujetos a los que la norma se refiere y que constituyen los centros de imputación de las libertades o limitaciones que el Derecho otorga o impone. Dado que el Derecho regula los comportamientos en cuanto afectan a los demás, toda conducta contemplada por el Derecho ha de tener una proyección externa y sensible, es decir, se traduce en una actividad en el más amplio sentido de la palabra, que incluye también en su ámbito la inactividad o pasividad en cuanto conducta omisiva de un determinado comportamiento exigido o prohibido. Finalmente, la conducta se proyecta o afecta a un bien jurídico, material o inmaterial, que constituye su objeto. Por tanto, si el Derecho regula conductas, las normas jurídicas hacen siempre referencia –para permitirlas o prohibirlas– a determinadas actividades de ciertos sujetos en relación con unos objetos o bienes” (pp. 65-66).

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