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ssss1. SEMPERE NAVARRO, ANTONIO V., KAHALE CARRILLO, DJAMIL T. (Teletrabajo, op. cit., p. 12), asimilan el requisito de la preponderancia al previsto en las normas fiscales, para interpretar que será trabajador a distancia aquél que ejecute su prestación de servicios “en mayor medida (más del 50% ¿del tiempo? –sic) fuera de la empresa que dentro de ella”.
ssss1. Como señala MONTOYA MELGAR comentando el texto del art. 13 ET tras la reforma de1997, en palabras que se demuestran acertadas aún hoy aplicadas al concepto de trabajo a distancia, una vez se atiende a la supresión del requisito de la vigilancia como característico del trabajo a distancia o a domicilio, la ausencia de vigilancia empresarial debilita la relación de dependencia del trabajador respecto del empresario “pero no llega a suprimirla”, puesto que se queda vinculado por otros controles, como las reglas a observar en el desarrollo del trabajo, plazos de entrega, el programa informático a utilizar en el caso del teletrabajo, etc., por lo que el contrato sigue siendo de trabajo. MONTOYA MELGAR, ALFREDO: “Art. 13”, en MONTOYA MELGAR, ALFREDO, GALIANA MORENO, JESÚS M.ª, SEMPERE NAVARRO, ANTONIO V., RÍOS SALMERÓN, BARTOLOMÉ: Comentarios al Estatuto de los Trabajadores, Ed. Aranzadi, 2.ª ed., Pamplona, 1997, p. 65-66. THIBAULT ARANDA, JAVIER: El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, Ed. CES, Colección Estudios, 2.ª ed., Madrid, 2001, p. 64.