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ssss1. La previsión normativa es mucho más compleja. En la exposición de motivos se explica de un modo coherente: se trata de “cubrir los posibles vacíos regulatorios respecto de las relaciones laborales que ya se prestasen conforme a dicha modalidad con carácter previo”. Pero no es seguro que todo ello coincida con lo prescrito realmente por el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera.

ssss1. Es la disposición transitoria tercera, que proviene del Acuerdo de Trabajo a Distancia, la que prevé este régimen transitorio.

ssss1. Las disposiciones finales primera, apartado uno, segunda y tercera recogen las modificaciones legislativas derivadas del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.

ssss1. La disposición final primera, apartado uno, modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

ssss1. La disposición final segunda establece un procedimiento judicial especial, mediante la introducción de un nuevo artículo, el 138 bis.

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