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Afirmar que el lugar típico, habitual o normal, de trabajo es la sede empresarial no requiere gran esfuerzo argumentativo. Es bien sabido que, con carácter general en el Derecho de Contratos, el lugar de cumplimiento de la prestación es una de las circunstancias de la relación obligatoria que desempeña un importante papel en su desarrollo. Si para el acreedor “determina un mayor o menor grado de utilidad de la prestación”, para el deudor representa “un grado mayor o menor de onerosidad de la obligación”. Cuanto más coincida el lugar de cumplimiento con el interés del acreedor mayor será la utilidad que éste obtenga de la prestación, y, por el contrario, la mayor coincidencia del locus solutionis con el interés del deudor reducirá la onerosidad de su cumplimientossss1. Trasladadas estas ideas al contrato de trabajo se entiende perfectamente que la mayor satisfacción del interés empresarial coincida habitualmente con la prestación de trabajo en la empresa o en un lugar determinado por el empresario. En el centro de trabajo se concentran los diversos factores productivos sobre los que el empresario puede ejercer sus poderes de dirección y control (arts. 1 y 20 ET) y, de este modo, obtener la máxima utilidad del trabajo que se presta por su cuenta. Consecuentemente, como la otra cara de la medalla, el lugar de trabajo es objeto de las normas laboralesssss1. De este modo la asistencia al centro de trabajo de titularidad empresarial, o al lugar de trabajo designado por el empresario, exterioriza la colocación del trabajador dentro del ámbito de organización y dirección empresarial (art. 1.1 ET) y se utiliza como “uno de los principales signos de distinción entre el trabajo asalariado y el trabajo autónomo”ssss1, como reiteradamente ha declarado la jurisprudenciassss1. De modo opuesto, para el trabajador resulta menos oneroso cumplir la prestación de trabajo en su domicilio o donde él decidassss1. A falta de regla legal sobre determinación inicial del lugar de cumplimiento de la prestación laboralssss1, no así sobre su modificación (art. 40 ET), es claro que será circunstancia que puede determinarse en el contrato de trabajo, normalmente predispuesta por el empresario y sobre la que, en cualquier caso, debe informar al trabajadorssss1. Incluso podría decirse que si el trabajo a distancia se define como el prestado en el domicilio del trabajador o en lugar por él elegido (la excepción), fuera de esta figura contractual el empresario es titular de la facultad de determinar el lugar de trabajo (la regla), por lo que no hay obstáculo en entender incluido en el poder de dirección del empresario el derecho a determinar inicialmente el lugar de trabajossss1.

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