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Las características de las medida cautelares son: (i) aptitud para combatir un periculum in mora o, en su versión moderna, un peligro de infructuosidad del proceso o demora judicial en la tutela efectiva de los derechos; (ii) la dependencia o subordinación respecto del proceso sobre el fondo; (iii) la provisionalidad en el tiempo como derivación de la seguridad jurídica; y (iv) la instrumentalidad de su contenido, en tanto que vinculada a la sentencia que pueda dictarse en el procedimiento principal.

La fundamentación de las medidas cautelares se encuentra, como señala la doctrina procesalista, en la necesaria demora provocada por el desarrollo del proceso, ya que al no poder ser dictada la sentencia en el mismo momento en que es pedida la tutela judicial, la ineludible demora se justifica por ser necesaria para garantizar “la defensa del demandado y el acierto de la sentencia” (Ortells Ramos), si bien, con el inconveniente que ello supone para el actor, porque durante la sustanciación del procedimiento el demandado puede adoptar comportamientos que impidan o dificulten gravemente la efectividad de la tutela, y por ello pueden adoptarse medidas cautelares a su instancia. Por tanto, esta tutela cautelar puede definirse como “la modalidad de tutela judicial destinada a contrarrestar el riesgo de inefectividad de la tutela que pueda ser concedida en el proceso de declaración, mediante una afectación de la esfera jurídica del demandado adecuada y suficiente para producir aquel efecto”ssss1.

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