Читать книгу Reproducción humana asistida y anonimato ¿violación o excepción al principio de verdad biológica? онлайн
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Y ello, además, produce un gran problema interpretativo de las disposiciones constitucionales, especialmente en lo referido a las exclusiones de la investigación de la paternidad biológica, mediante la investigación de la paternidad, que determinados autores, bien citados en el libro de Carmen, vienen a considerar como derecho fundamental. Según ellos, el artículo 39.2 CE al establecer que “la ley posibilitará la investigación de la paternidad”, está consagrando el principio de verdad biológica en la atribución de la regla jurídica de la paternidad, por lo que quien es padre biológico, debe serlo también legalmente. Es cierto que cuando se habla del anonimato del donante de material genético, se excluye que el descubrimiento de su identidad conlleve la atribución de la paternidad legal. ¡Faltaría más! Pero estos autores desconocen que no solo puede hablarse del principio formalista y del de veracidad en la determinación legal de la relación de paternidad; en la regla constitucional no hay una toma de partido por uno de estos dos criterios de atribución, excluyendo al otro. En realidad, conviven ambos, de modo que cuando la Constitución establece que la ley “facilitará” dicha investigación, no está reconociendo un derecho más en el programa constitucional de derechos fundamentales, porque la investigación está concebida como un instrumento que permite ejercer las correspondientes acciones a quien desee conocer a su padre biológico con el fin de reclamar y obtener su protección. La investigación de la paternidad no es una finalidad en sí misma, sino que se establece en función de las obligaciones impuestas a los padres en el propio artículo 39.2 CE. Y así lo ha proclamado el Tribunal Constitucional en la STC 7/1994 donde se dice que la finalidad de la norma que permite las prácticas biológicas “no es otra que la defensa en primer lugar de los intereses del hijo, tanto en el orden material como en el moral”. Ello no va a impedir que haya que considerar que, de acuerdo con la regla constitucional, la paternidad biológica sea la preferente como sistema para constituir una relación paterno-filial, lo que no impide la legalidad de paternidades formales, como la adopción y las derivadas de la utilización de las técnicas de reproducción asistida con material genético de donante externo.