Читать книгу Reproducción humana asistida y anonimato ¿violación o excepción al principio de verdad biológica? онлайн

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Podemos ir aún más allá: hasta ahora la discusión se ha centrado en el anonimato del donante. El principio mater semper certa est deriva de una obviedad: el embarazo y el parto de la mujer. Pero en los casos de la maternidad subrogada ha desaparecido la obviedad física, porque solo existe voluntad de asumir como hijo el que otra mujer ha dado a luz, basándose en un contrato entre las partes, padres de intención y madre portadora. Y en este caso, el principio mater semper certa est debe ceder ante el contrato pactado en el que el objeto es llevar a buen término un embarazo, con el consiguiente nacimiento de un niño, que deberá ser entregado a la otra parte del contrato, los cónyuges o padres de intención. Si a un civilista le ponen en esta tesitura, lo primero que dirá que este contrato es nulo por ilicitud de su objeto; es decir, que aunque la LTRAH no prohibiera el contrato, la aplicación de la regla del artículo 1271 CC lo convertiría en nulo porque el objeto “está fuera del comercio de los hombres”. O lo estaba, que esta es una cuestión que no puede ser examinada con criterios fijos, inamovibles. Porque la nulidad del contrato no puede evitar que exista un ser humano nuevo, que no puede ser declarado nulo. Hasta ahí podríamos llegar. Y entonces ¿Cómo vamos a aplicar las “viejas” y “tradicionales” reglas de la atribución de la paternidad/maternidad?

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