Читать книгу Los préstamos de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y sus garantías онлайн

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Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (RD-L 6/2012) Su artículo 2 establecía que “las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.

Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario”. Las previsiones del Real Decreto-Ley como también se puede leer en el preámbulo se basaban, para los colectivos en el umbral de la exclusión, que la propia norma define, en un Código de Buenas Prácticas para las entidades financieras consistente en tres posibilidades: reestructuración viable de la deuda hipotecaria con reducción de los tipos de interés, posibilidad de una quita o, en fin, “la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible”.

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