Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн

4 страница из 66

Yo me encontraba entre los presentes, y no pude dejar de pensar en el caso Clarín y en la enorme controversia generada en torno a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, comúnmente conocida como Ley de Medios, y sus disposiciones sobre la desconcentración de emisoras. Básicamente dos artículos (el 45 y el 161 de aquella ley) habían desatado un debate que duró cuatro años y motivó innumerables polémicas doctrinarias y más de treinta casos judiciales, en los cuales participaron diferentes grupos de medios, además de Clarín.

Todo estaba en discusión en torno al artículo 45 de la Ley 26.522, que establecía límites específicos a la cantidad de medios que un mismo grupo podía poseer: 10 estaciones de radio o TV abierta, 24 canales de TV de pago y no superar el 35% del mercado, entre otras restricciones. Asimismo, se impedía poseer una estación de TV abierta y una de pago en una misma ciudad.

En primer lugar se discutía si debía existir tal norma, ya que algunos afirmaban que resultaba más razonable combatir a las concentraciones mediáticas con la Ley de Defensa de la Competencia 25.156. Para responder a esta cuestión se recurrió a instrumentos regionales, dado que el Principio 12° de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas, pero aclara que en ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Esta redacción, que parece preferir una normativa integral en materia de defensa de la competencia y combate a los monopolios, antes que normas dictadas únicamente para los medios, ha llevado a algunos a condenar las leyes específicas que limitan las concentraciones mediáticas, como la Ley 26.522. Consideran que las leyes generales de defensa de la competencia son las herramientas adecuadas para tales fines. Además, valoran que estas normas tienen reglas de defensa de la competencia ex post, que son más apropiadas que las ex ante, típicas de la normativa particular de medios.

Правообладателям