Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн
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Quienes, por el contrario, no se oponen a esta clase de normas antimonopólicas específicas para los medios, también encontraron fundamentos en el propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por caso, en el Informe 2004 de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión, se afirma que las reglas generales de defensa de la competencia son insuficientes para el sector de la radiodifusión, por lo cual la excesiva concentración debe ser evitada, no sólo por sus efectos sobre la competencia, sino por sus efectos sociales y culturales en la sociedad; requiriéndose el dictado de leyes específicas.
Por otra parte, los propios límites del artículo 45 fueron puestos en tela de juicio por diversas razones. Por citar solo alguna de ellas, el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, en el mencionado caso Clarín, justificó las limitaciones para los medios que utilizan espectro radioeléctrico, como las radios AM, FM y los canales de aire; pero, en cambio, consideró infundadas las limitaciones a los canales de TV de pago, que se difunden por vínculo físico, como el cable. En esa inteligencia, el carácter escaso y limitado del espectro radioeléctrico justifica las restricciones; en cambio, limitar a los canales de cable que no utilizan espectro carece de fundamento. Es como limitar la cantidad de diarios que se puedan distribuir, expresaron los camaristas. Otros, en una postura opuesta, consideraban que las restricciones a las concentraciones mediáticas no tenían que ver con la tecnología utilizada, sino con su envergadura estructural y su capacidad para reducir el pluralismo.