Читать книгу Tres ensayos sobre democracia y ciudadanía онлайн

97 страница из 117

Como señala Carlos Blancas, el derecho de sufragio es un derecho individual pero su ejercicio es colectivo; ello supone la existencia de un marco político y jurídico de libertad e igualdad y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. Según este autor, hay dos clases de votaciones: las votaciones electivas y las no electivas, estas últimas a través de las vías de la democracia directa, como el referéndum o la revocación de autoridades131. Mientras la votación designa el escrutinio que va a dar lugar a la mayoría, la elección designa a la persona o personas escogidas como representantes. Las modalidades de la democracia directa se materializan mediante votaciones populares, pero no todas tienen la misma razón de ser, ya que, en el referéndum, por ejemplo, puede ser una condición para que un proyecto normativo entre o no en vigor, mientras que el veto persigue que una norma no rija.

3. Ahora bien, hay varios tipos de elecciones, y diversas formas de determinar las limitaciones al sufragio. Pero lo cierto es que la adopción de un determinado sistema electoral tiene una gran importancia en la selección de los representantes y en la composición de las fuerzas políticas en los poderes del Estado; esto es, el sistema electoral tiene influencia decisiva en la conformación de las mayorías que van a gobernar, la protección de las minorías y los procesos de alternancia en el gobierno132. En la democracia, tal como la entendemos, y así está consignado en nuestra Constitución, el sufragio tiene carácter universal e igualitario, le brinda igual oportunidad a todos los partidos y candidatos y cuenta con una autoridad electoral independiente133.

Правообладателям