Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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El Director de Investigaciones de Carabineros de Chile responderá del esclarecimiento de los delitos conexos y de todos aquellos hechos que, promovidos en diversos lugares del territorio tiendan a la alteración del orden constitucional o a la perturbación de los poderes públicos.- Quedarán comprendidos en esta denominación no solo los casos expresados por el artículo 8º del Código de Procedimiento Penal, sino también aquellos hechos que, por su gravedad e importancia, puedan trascender a otras localidades, distintas de aquéllas en que tuvieron su origen, como la rebelión, sedición y demás actos contra el régimen interior del Estado, el orden público, la tranquilidad social, o también, las falsificaciones de billetes, trata de blancas, crímenes alarmantes, etc300.

Dicho decreto estableció la línea de mando y la jerarquía superior de esa dirección dentro de Carabineros, la que debía responder diariamente al Director General (art. 9º), quien, a su vez, debía hacerlo al Ministerio del Interior (art. 10). Estableció para dicha dirección la facultad de «ordenar directamente [...] las medidas que estime procedentes sobre los servicios preventivos o sobre actos públicos dentro del territorio de su jurisdicción», otorgándole el poder de disponer de todo el personal necesario y «constituir, con personal seleccionado de la Prefectura de Investigaciones de Santiago (una brigada especial y movible, compuesta de un comisario, un subcomisario, un inspector y 50 agentes,) para que, sin perjuicio del servicio ordinario, pueda atender en cualquier momento las órdenes inmediatas dentro y fuera de la provincia, sobre los hechos enunciados en el número 1» (art. 4º)301.

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