Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Sin embargo, el Poder Judicial no siempre había procedido con el celo exhibido en la sentencia recién comentada. Desde el siglo XIX, se denunciaría con cierta frecuencia la aplicación de tormentos a los detenidos con la tolerancia de las autoridades y la indiferencia de los jueces310. Las denuncias judiciales de tales prácticas eran escasas, principalmente debido a la ineficacia de los recursos, las dificultades de la prueba y la levedad de las condenas. Se trataba de situaciones que se arrastraban por décadas, como lo denunciara el jurisconsulto Robustiano Vera en 1891, quien, en un breve artículo, describió la indefensión de los detenidos ante la impunidad de las prácticas policiales, debido precisamente a la colusión de los jueces con dichas prácticas311. Esa descripción se mantendría vigente, con pocas variaciones, al menos hasta cuarenta años después:

Los sindicados de un delito no son llevados en el acto de su captura a la cárcel, sino que se les deja en los cuarteles de policía. La pesquisa no la hace el juez sino los agentes de policía que están a las órdenes de cada juzgado. El juez los interroga y si no se le confiesa el delito a pesar de las amenazas, insultos, maltrato y de otro rigor, se entrega el presunto culpable a esos agentes para que le hagan confesar. Estos verdugos no llevan el preso al juez hasta que no van a decir lo que se le ha arrancado por el tormento. Si vuelve a negar, queda otra vez en manos de esos verdugos, que repiten la operación hasta que el infeliz dice lo que se le ha dicho que declare y se le hace reo muchas veces sin serlo. Los datos que da entonces se consignan por escrito, son los que en la tortura se le han enseñado; es una lección que repite por miedo a otro nuevo castigo, sino igual, al menos más terrible. Si después de esto el procesado es trasladado a la cárcel y denuncia la flagelación y retracta su confesión, el juez entonces llama a declarar a los que el reo ha indicado como autores del tormento, si es que los conoce o puede dar la filiación de ellos. Estos niegan y entonces queda establecido que la confesión es válida, porque no ha existido tormento y entre tanto las nalgas, brazos y muñecas de esos infelices, manifiestan que realmente han sido víctimas de esas flagelaciones nocturnas y sin más testigos que los mismos que las ejecutaron. [...]

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