Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Poder Judicial y seguridad interior del Estado

En la década de 1930, los redactores de las leyes y decretos leyes de seguridad interior del Estado tenían claro el papel esencial del Poder Judicial. En la dictación y la modificación de la legislación relevante se debatía intensamente la jurisdicción de primera instancia y los procedimientos judiciales aplicables a los delitos políticos, sobre todo los delitos contra el orden público y la seguridad interior del Estado. Entre la caída de Ibáñez en julio de 1931 y la elección de Arturo Alessandri como Presidente de la República en octubre de 1932, varios decretos leyes asignaron jurisdicción en dichos casos a los Tribunales Militares, las Cortes de Apelaciones, y hasta «Tribunales Especiales» (creados por la ley 4.935 de 3 de febrero de 1931). Además, debido a la complejidad de la legislación, se presentaban dudas sobre cuál sería la instancia «correcta» para procesar algunos casos314.

El siguiente caso ilustra esos dilemas. El 31 de marzo de 1932, la Corte Suprema resolvió que el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, don Humberto Bianchi, debía continuar el proceso. El ministro se había declarado incompetente en la causa seguida contra Ramón Sepúlveda Toro y otros «por un atentado contra la Seguridad del Estado», porque los inculpados antes de ser aprehendidos ofendieron públicamente a Carabineros, delito militar sancionado en el artículo 287 (b) del Código de Justicia Militar. El juez militar sostenía, a su vez, que uno de los delitos a investigar y sancionar era el delito tipificado por el Código Penal en su artículo 123 y «contemplado, en consecuencia en la ley 4.935, como es el de incitar al pueblo al alzamiento, ya que no otra cosa significa anunciar la proximidad de la revolución social y ponderar los beneficios que consigo traería para las clases trabajadoras y obreras» y que correspondía hacerlo al tribunal militar, subordinando este delito a los sancionados por el Código de Justicia Militar315. La Corte Suprema estableció en este caso la preeminencia de los delitos contra la seguridad del Estado cometidos por civiles, delitos a los que no les correspondía la jurisdicción militar ni tampoco la ordinaria sino a «los Tribunales Especiales» creados por la ley 4.935 de 3 de febrero de 1931.

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