Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Adicionalmente, señaló que en este caso ambos delitos eran de «jurisdicción especial sometidos unos a los Tribunales Militares en tiempos de Paz (maltrato de obra a un carabinero) y otros a los Tribunales Especiales creados por la ley 4.935»321. La Corte fundamentó su decisión en la historia de la ley, concluyendo que: «Si se atiende a la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, se llega necesariamente a la conclusión de que la creación de un Tribunal especial para juzgar a los civiles por delitos contra la seguridad interior del Estado, se inspiró precisamente en el deseo de sustraerlos a la jurisdicción militar»322. Finalmente la Corte resolvió que la competencia pertenecía a la Corte de Apelaciones de La Serena y señaló que se transcribiera esta resolución al comandante en jefe del Ejército323.

La ley 5.091 del 17 de marzo de 1932 estableció que cuando los delitos mencionados fueran cometidos exclusivamente por civiles, sin asimilación militar, «conocerán en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y en segunda instancia el Tribunal Pleno con exclusión de ese Ministro», ratificando expresamente la doctrina establecida en las sentencias previas de la Corte Suprema basadas en la interpretación del espíritu de la ley 4.935 de 1931324.

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