Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Durante la misma época se producirían numerosas detenciones en virtud de las facultades extraordinarias ejercidas por el Ejecutivo. Sería el caso de Eulogio Rojas Mery, por quien se presentó un recurso de amparo el 20 de abril de 1932. El tribunal ofició al ministro del Interior, quien expuso que la medida se tomó de acuerdo a la ley 5.103 de 8 de abril (ley de facultades extraordinarias que declaró en estado de sitio todo el territorio nacional) y que Rojas Mery fue trasladado a Los Vilos por orden del Presidente de la República. Por esta razón fue rechazado el recurso de amparo330.

Apelada esta resolución, la Corte Suprema la confirmó, señalando que no procedía el recurso de amparo contra la resolución del Presidente de la República, que estaba facultado para detener y trasladar personas estando el país en estado de sitio331. Es decir, para los detenidos y trasladados, bajo estado de sitio, no existiría recurso judicial, dado que el Presidente, sin más, tenía la autoridad para detener y trasladar a los ciudadanos. Esta doctrina se mantendría durante el resto del siglo XX, dejando desamparados a los ciudadanos «trasladados» por el Ejecutivo durante los estados de sitio y cuando el Presidente ejerciera las llamadas «facultades extraordinarias» ocasionalmente concedidas por el Congreso.