Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Es importante recordar que la vigilancia y la infiltración de organizaciones sociales y políticas, que efectuaba la policía política, tenía el propósito de impedir que se cometieran los delitos tipificados y penados por el Código Penal y la legislación sobre seguridad del Estado e identificar a los responsables. Esta legislación dejaba un margen estrecho al Poder Judicial para ejercer su independencia, al tensionar el resguardo del orden público, entendido como un bien común, por encima de la obligación legal de garantizar los derechos de las personas y las libertades públicas. Se agregaba además que los ministros de las cortes de apelaciones, designados por el Ejecutivo, se encargaban de los procesos de desafuero de los legisladores, lo que potencialmente coartaba «la libertad de los parlamentarios»316.

El Código Penal de 1874 había tipificado en su título segundo los delitos contra la Seguridad interior del Estado (arts. 121 a 136). En ellos se identificaban las distintas motivaciones, formas de participación, circunstancias y actuaciones de quienes promovieran y realizaran alzamientos contra el Gobierno legalmente constituido y se establecían las sanciones correspondientes. También se dejaba establecido en el artículo 128 que la autoridad debía intimar a los sublevados a deponer su actitud antes de usar la fuerza pública para disolverlos, pero esa prevención era innecesaria «desde el momento en que los sublevados ejecuten actos de violencia»317.

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