Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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La ley 5.091, titulada «Sanciona Delitos contra la Seguridad Interior del Estado» fue promulgada por el presidente Juan Esteban Montero el 18 de marzo de 1932, cuando estaba en marcha la conspiración para derrocarlo. Estableció en su primer artículo las sanciones para quienes «indujeren a uno o más miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros, a la indisciplina o el desobedecimiento de sus superiores jerárquicos, o de los poderes constituidos de la República»318.

En su artículo 3º hacía referencia a la ley 4.935 promulgada por el presidente Carlos Ibáñez, el 3 de febrero de 1931. De acuerdo a esa ley, los crímenes y simples delitos contra la Seguridad del Estado eran delitos militares, señalando que «serán castigados en conformidad al Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 261 del de Justicia Militar». Sancionaba expresamente los crímenes y delitos cometidos «en la persona del Presidente de la República» con penas hasta tres grados superiores según se tratara de una tentativa, delito frustrado o consumado y establecía que estos delitos serían juzgados por tribunales militares, considerando que el tribunal de primera instancia sería el consejo de guerra de más alta graduación. La sentencia sería apelable ante la Corte Marcial correspondiente en el momento de la notificación, no procediendo otro recurso en contra del fallo de la Corte Marcial que el de revisión. En su artículo 10, sin embargo, dejaba establecido que los delitos cometidos por civiles sin asimilación militar, los conocería un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y en segunda instancia el Tribunal en Pleno con excepción de ese ministro.

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