Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Que a pesar de las indagaciones ordenadas, no suministran estos autos, dato de ninguna especie que permita afirmar que la detención que ha motivado el recurso fuera decretada por funcionario revestido por ley de facultad suficiente para ello, o con el evidente propósito de responsabilizar al detenido por la comisión de algún delito que reclame la necesidad de ponerlo a disposición del Juez competente se revoca la resolución en alzada de 27 de julio último, que rola en fs. 18 en cuanto ha sido afectada por la apelación y se declara que se acoge la petición formulada en la solicitud de fs.1 para que se acuerde la libertad de don Marmaduke Grove, a cuyo efecto se oficiara a la autoridad judicial del lugar en que se encuentre412.

El ministro del Interior Juan Antonio Ríos contestó que «un grupo de militares» arrestó al ministro de Defensa, señor Grove» y que «no existe, pues en el recurso afirmación alguna acerca de que el hecho que lo motiva sea debido a órdenes del Ministerio del Interior»413. El presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones informó que: «El conducto que tiene la Junta de Gobierno para pedir las órdenes a que se refiere el oficio que contesto, es el Ministro del Interior, y este departamento no ha expedido la orden a que se hace referencia en dicho oficio»414. En el Oficio 2.823, de la Prefectura de Santiago de la Dirección de Investigaciones de Carabineros de Chile, fechado en Santiago el 25 de julio de 1932, dirigido a la Corte de Apelaciones, se informó sobre las consultas en virtud del recurso de amparo en favor de Marmaduke Grove:

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